El Ministerio de Educación de la Nación, a partir de los lineamientos acordados en el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (Confedi) y el Consejo Interuniversitario Nacional, aprobó los nuevos Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera Bioingeniería.


El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, resolvió modificar la Resolución Ministerial N° 1603/04 en su artículo 2° respecto de los Contenidos Curriculares Básicos, Carga Horaria Mínima, Criterios de Intensidad de la Formación Práctica y Estándares para la Acreditación de la carrera Bioingeniería, y aprobar los que constan como anexos al final de esta publicación. La Resolución ministerial 1555/2021 fue publicada este jueves 27 de mayo en el Boletín Oficial de la Nación.

Contenidos curriculares básicos

Según los nuevos estándares, el Plan de Estudios de las carreras de Bioingeniería debe incluir actividades de proyecto y diseño de ingeniería, contemplando una experiencia significativa en esos campos, que requiera la aplicación integrada de conceptos fundamentales de ciencias básicas, tecnologías básicas y aplicadas, economía y gerenciamiento, conocimientos relativos al impacto social, así como habilidades que estimulen la capacidad de análisis, de síntesis y el espíritu crítico del estudiante, que despierten su vocación creativa y entrenen para el trabajo en equipo y la valoración de alternativas.

Asimismo, debe incluir actividades dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita e incluir pronunciamiento sobre grado de dominio de algún idioma extranjero (preferentemente inglés) exigido a los alumnos para alcanzar la titulación.

Los Contenidos Curriculares Básicos de la carrera de Bioingeniería se organizan en cuatro Bloques de Conocimiento, a saber: Ciencias Básicas de la Ingeniería; Tecnologías Básicas; Tecnologías Aplicadas; y Ciencias y Tecnologías Complementarias.

Carga horaria mínima

La duración mínima de la carrera de Bioingeniería, a partir de los nuevos estándares será de cinco años y su Carga Horaria Mínima será de 3.600 horas. Cada Bloque de Conocimiento deberá tener, como mínimo:

• Ciencias Básicas de la Ingeniería: 710 horas.

• Tecnologías Básicas: 545 horas.

• Tecnologías Aplicadas: 545 horas.

• Ciencias y Tecnologías Complementarias: 365 horas.

La carga horaria incluye las horas prácticas.

Criterios de intensidad de la formación práctica

De acuerdo con los nuevos estándares aprobados por el CIN, el Confedi y el Ministerio de Educación de la Nación, el Plan de Estudios de Bioigeniería debe incluir instancias supervisadas de formación práctica para todos los alumnos. Las actividades de formación práctica pueden distribuirse libremente a lo largo de la carrera. La formación práctica puede realizarse en diferentes espacios físicos (aula, laboratorio, campo u otros), propios o no, y con diferentes medios (instrumental físico, virtual, remoto o simulación), propios o no.

La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 horas de formación práctica, incluyendo un Proyecto Integrador e instancias de Práctica Profesional Supervisada, que podrán integrarse en una misma actividad curricular. Estas 750 horas están incluidas y distribuidas en la carga horaria total mínima antes especificada.

Estándares para la acreditación

La Acreditación de la carrera de Bioingeniería debe cumplir con Condiciones Curriculares, Condiciones para la actividad Docente, Condiciones para la actividad de los Estudiantes, Condiciones de Evaluación y Condiciones Organizacionales

Fundamentos

La Resolución consideró que la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta -además de la carga horaria mínima prevista por la misma norma- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el CIN. Así como que el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CIN, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido el título correspondiente a estas carreras.

También se consideró que una Comisión Técnica Especial integrada por representantes del CIN, del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) se abocó al análisis de los documentos requeridos por la Ley de Educación Superior sobre las terminales de Ingeniería.

Dicha Comisión acordó los estándares para la acreditación de las respectivas carreras. Para ello tuvo en cuenta las presentaciones realizadas por el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería (Confedi) y por el CIN.

Anexos

Anexo CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
Anexo CARGA HORARIA MÍNIMA
Anexo CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Anexo ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN




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